Madrid- La
discriminación positiva de la Ley contra la
Violencia de Género trae de cabeza a los jueces.
Dicho de otro modo, el hecho de que el Código
Penal castigue con penas mayores las agresiones de
un hombre hacia una mujer que a la inversa puede
romper el criterio de igualdad de la Constitución.
Esta percepción ha llevado a los jueces a plantear
ya más de 40 cuestiones de inconstitucionalidad,
que han sido admitidas a trámite por el Tribunal
Constitucional (TC) y que podrían ser resueltas en
el último trimestre del año. Y es que estas 40
cuestiones responden a otros tantos procesos
penales que se encuentran paralizados debido a
esta indefinición.
Los
artículos de la «discordia» se centran en el 153.1
y el 171.4 del Código Penal, que recogen las penas
que se deben aplicar exclusivamente a los hombres
en los supuestos de malos tratos o amenazas a las
mujeres, en ambos casos de seis meses a un año de
prisión y con la posibilidad de inhabilitación
para el ejercicio de la patria potestad y la
tutela de menores si así lo decide el juez.
Mientras, la agresión de una mujer a un hombre o
las agresiones a los niños se castigan con los
tipos
generales.
Contradicciones.
Varios jueces han sometido a consideración del
Alto Tribunal si estos artículos vulneran
preceptos de los artículos 1, 9, 10, 14, 17, 24 y
25 de la Constitución, que en esencia vienen a
recoger los valores de la igualdad, la dignidad,
la no discriminación por sexo y las garantías
jurídicas. Un ejemplo ilustrativo de los problemas
que puede originar la legislación actual sería un
caso de amenazas mutuas, en el que, siendo la
acción la misma, la mujer sería sancionada con una
simple falta, mientras que al hombre se le
juzgaría por un delito. De ello ya alertaba un
informe que fue elaborado por el Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ), que entendía que la
discriminación positiva en el ámbito penal podía
ser inconstitucional. Eso, en el ámbito penal.
Pero es que, además, la inconstitucionalidad puede
extenderse al plano jurisdiccional con la creación
de juzgados de violencia sólo para mujeres que son
agredidas por los hombres, y que excluyen de la
protección específica a aquellas mujeres que son
agredidas por sus parejas cuando también son
mujeres, así como a los hombres agredidos por sus
mujeres, las personas mayores o, incluso, a los
niños cuando sólo ellos, y no sus madres, son
maltratados por los
hombres.
El vocal del Consejo
General del Poder Judicial Enrique López explicó
que la discriminación positiva «en absoluto hace
mayor la protección de la mujer» y que «sólo tiene
acomodo cuando los bienes jurídicos son
limitados». En otras palabras, «la igualdad de
sexos no limita la protección de las mujeres»,
matizó.
López recordó que en
su día también se extendió al hombre la
legislación sobre la violación y que el delito
acoso sexual, ínfimo en número de víctimas
masculinas, se planteó como un tipo
general.
«Lo advertimos en el
Consejo General del Poder Judicial, la ley no era
mala en lo que contenía, sino en lo que no
contenía», pero «era una cuestión de principios
que se marcó el Gobierno». «No suponía desproteger
a la mujer y era plenamente constitucional»,
recalcó el vocal del CGPJ, quien destacó que ahora
hay más de 40 cuestiones de inconstitucionalidad
planteadas.
«Cuando una ley
es tan cuestionada, cuanto antes se defina el
Tribunal Constitucional, mejor», añadió Enrique
López, quien adelantó que, si se declara
inconstitucional la ley, habría que hacer una
revisión general con los antecedentes dictados y
ahí el CGPJ tendría que actuar para buscar los
instrumentos que permitieran la
revisión.
De acuerdo con los
datos del Observatorio contra la Violencia
Doméstica y de Género del CGPJ, cada día diez
hombres ingresan en prisión acusados de malos
tratos. En el primer trimestre del año se han
registrado más de 37.000 casos de violencia de
género, un 35,5 por ciento más que en el mismo
periodo de 2005, y el 30 por ciento de los
denunciados son ciudadanos extranjeros. En más de
800 casos los denunciados quebrantaron la orden de
alejamiento.